sanciones para el empleador:
el incumplimiento de la afiliacion al SGRP, lo obligan a reconocer y pagar las prestaciones consagradas en el decreto 1295 ademas , con multas sucesivas hasta de 500 salarios minimos legales vigentes.
cuando incumpla los reglamentos e instrucciones de prevencion de riesgos profesionales se le impondra maultas de hasta 500 salarios minimos legales vigentes.. tambien cuando no aplique las deteminaciones de prevencion de riesgos., y en caso de que no se haya corregido este riesgo se ordenara la suspensión de actividades hasta por seis meses, transcurrido este termino se determinara el cierre definitivo de a empresa.
cuando la inscripcion del trabajador no corresponda a su base cotizacion real o cuando no informe sobre los cambios dando lugar a que disminuyan las prestaciones economicas del trabajdor. en este caso el empleador debera pagar la prestacion economica que le hubiera correspondido.